SABIAS QUE, SEGÚN LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO EN SU CAPITULO CUARTO, LOS DELEGADOS SON AUTORIDADES AUXILIARES, SI TE INTERESA SIGUE LEYENDO;
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES
Artículo 56.- Son autoridades auxiliares municipales, los delegados y subdelegados, y los jefes de sector o de sección y jefes de manzana que designe el ayuntamiento.
Artículo 57.- Las autoridades auxiliares municipales ejercerán, en sus respectivas jurisdicciones, las atribuciones que les delegue el ayuntamiento, para mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la protección de los vecinos, conforme a lo establecido en esta Ley, el Bando Municipal y los reglamentos respectivos.
I. Corresponde a los delegados y subdelegados:
a). Vigilar el cumplimiento del Bando Municipal, de las disposiciones reglamentarias que expida el Ayuntamiento y reportar a la dependencia administrativa correspondiente, las violaciones a las mismas;
b). Coadyuvar con el ayuntamiento en la elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo Municipal y de los programas que de él se deriven;
c). Auxiliar al secretario del ayuntamiento con la información que requiera para expedir certificaciones;
d). Informar anualmente a sus representados y al ayuntamiento, sobre la administración de los recursos que en su caso tenga encomendados, y del estado que guardan los asuntos a su cargo;
e). Elaborar los programas de trabajo para las delegaciones y subdelegaciones, con la asesoría del Ayuntamiento.
f). Vigilar el estado de los canales, vasos colectores, barrancas, canales alcantarillados y demás desagües e informar al ayuntamiento para la realización de acciones correctivas.
Artículo 58.- Los delegados y subdelegados municipales no pueden:
I. Cobrar contribuciones municipales sin la autorización expresa de la ley;
II. Autorizar ningún tipo de licencia de construcción y alineamiento o para la apertura de establecimientos;
III. Mantener detenidas a las personas, sin conocimiento de las autoridades municipales;
IV. Poner en libertad a los detenidos en flagrancia por delito del fuero común o federal;
V. Autorizar inhumaciones y exhumaciones;
VI. Hacer lo que no esté previsto en esta Ley y en otros ordenamientos municipales.
Y SEGÚN EL BANDO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS 2011. EN SU ARTICULO 33, 34, 35, 35 Y 36 DICE;
Artículo 33. Son autoridades auxiliares municipales: Delegados, Subdelegados, los jefes de sector o de sección y los Jefes de Manzana que designe el Ayuntamiento, bajo las funciones reglamentarias enunciadas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y los reglamentos municipales inherentes.
Artículo 34. Las autoridades auxiliares municipales ejercerán, en sus respectivas circunscripciones territoriales, las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Reglamento de Participación Ciudadana de Ecatepec de Morelos y el H. Ayuntamiento, para coadyuvar a mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la protección de los vecinos, sin invadir atribuciones que no tengan expresamente conferidas, así como para promover la participación ciudadana de los habitantes de Ecatepec de Morelos.
Artículo 35. El H. Ayuntamiento podrá crear los órganos auxiliares que considere necesarios para el buen funcionamiento de la Administración Pública Municipal y el fomento de la participación ciudadana, quienes tendrán las facultades que establecen las leyes, el presente Bando, los Reglamentos Municipales y las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 36. Los Consejos de Participación Ciudadana son órganos de participación comunitaria que, en el marco de la normatividad y con un alto sentido de responsabilidad y honestidad, se constituyen como órganos de representación entre la ciudadanía y el Gobierno Municipal; tienen como finalidad la promoción y gestión social, así como el resguardo y utilidad de los bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal que se destinen para beneficio de la población, en cumplimiento de los planes y programas municipales, a favor de los vecinos de sus respectivas comunidades.
La integración, estructura y funcionamiento de los Consejos de Participación Ciudadana se regirán por la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el presente Bando, el Reglamento que los rige y demás ordenamientos legales aplicables.
UNA VEZ CONOCIDA TODA ESTA INFORMACION NO TE DEJES SORPRENDER
EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ